Socios, socias a continuación se publica el Convenio firmado y que nos regira por los proximos dos años:
CONVENIO COLECTIVO
Santiago, 31 de diciembre de 2007
Entre la Sociedad Hipódromo Chile S.A. representada por su Gerente General don Luis Ignacio Salas Maturana, ambos domiciliados en Avda. Fermín Vivaceta Nº 2753, Comuna de Independencia, y los trabajadores pertenecientes al Sindicato Nº 4 de Trabajadores de la Sociedad Hipódromo Chile S.A., representados por sus Directores señores Eduardo Mateluna Mateluna, Jorge Silva Vallejos y Enzo Lara Candia, Presidente, Tesorero y Secretario respectivamente, todos de éste domicilio, Avda. Fermín Vivaceta Nº 2753, comuna de Independencia, se ha convenido en el siguiente Convenio Colectivo:
Este Convenio Colectivo afecta a los trabajadores contenidos en la nómina que se incluye al final, únicos y actuales socios del SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 4 DE LA SOCIEDAD HIPÓDROMO CHILE S.A., que pueden negociar.
1° REMUNERACIONES
a) El sueldo Base Mensual vigente al 31 de diciembre de 2007 de cada trabajador afecto al presente Convenio Colectivo, será reajustado el 01 de Enero del 2008 en igual porcentaje al de la variación del Índice de Precios al Consumidor habido entre el 1° de Julio de 2007 y el 31 de Diciembre de 2007.
b) Adicionalmente, el Sueldo Base Mensual reajustado en la forma antes señalada, será incrementado, por una sola vez el 1º de Enero de 2008, en el valor de la Asignación Casa vigente al 31 de Diciembre de 2007 que perciba cada trabajador afecto a éste Convenio Colectivo, dividido por el factor de 1,358 y reajustado por el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor habido entre el 1º de Julio de 2007 y el 31 de Diciembre de 2007.
c) El incremento de la Asignación de Movilización que se otorga en el punto 5º de éste Convenio, incluye un anticipo igual al 1,5% del porcentaje de variación del I.P.C. que se produzca entre el 1º de Enero de 2008 y 30 de Junio de 2008 que afecta el reajuste del Sueldo Base Mensual según lo indicado en la letra d) siguiente. En todo caso si el I.P.C. del periodo antes indicado fuera insuficiente para descontar el 1,5% anticipado, éste se descontara de los futuros reajustes señalados en la letra d) siguiente.
d) La empresa reajustará el sueldo Base mensual de cada trabajador, el 1º de Julio de 2008, el 1º de Enero de 2009 y el 1º de Julio de 2009, en igual porcentaje al de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace en el semestre inmediatamente anterior.
e) Al mismo régimen de reajustes y descuentos establecido en las letras a) y d) precedentes se someterán los beneficios fijados en una suma en pesos o en otra unidad que no tenga previsto su propio sistema de reajuste.
f) En todo caso, si durante los períodos de seis meses señalados en la letra precedente, la variación del IPC es de un 5% o más, se anticipará el reajuste a esa fecha en el porcentaje del IPC verificado. En estos casos en la fecha que corresponda efectuar el reajuste semestral acordado se aplicará el porcentaje de variación del IPC acumulado desde que se anticipó el reajuste indicado. En este evento, se practicarán los descuentos establecidos en la letra d) precedente al momento de practicarse el señalado reajuste.
2° GRATIFICACIONES
La empleadora pagará una gratificación del 25%, calculada sobre el Sueldo Base Mensual, y, en su caso, de las comisiones, la que se liquidará y pagará mensualmente junto con el sueldo, y constituirá la Gratificación Legal Fija, establecida en el Articulo Nº 50 del Código del Trabajo.
3° GRATIFICACIÓN ANUAL
La empleadora pagará una gratificación especial, de carácter anual, equivalente a un sueldo base mensual, que se liquidará en los meses de Diciembre de vigencia del presente convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, se anticipará el equivalente al 50% de está gratificación especial, que corresponde al 50% de un sueldo base mensual, en la última semana del mes de Febrero de cada año en que rija este Convenio, debiendo pagarse en la primera semana del mes de diciembre el 50% restante.
En caso de término de convenio individual de algún trabajador afecto a este convenio, tendrá derecho a percibir la proporción de ésta gratificación anual de acuerdo a los meses trabajados, siempre y cuando el término de convenio se produzca por decisión de la empresa por necesidades de funcionamiento de la misma ó vencimiento del plazo convenido, por renuncia del trabajador o mutuo acuerdo de las partes
En caso de que al término del convenio individual el trabajador hubiese percibido ya el anticipo a que alude el párrafo anterior y tenga derecho a percibir un monto menor que el anticipo, la empleadora podrá descontar esta diferencia del finiquito, de forma que el trabajador reciba la proporción de esta gratificación de acuerdo a los meses trabajados.
4° GRATIFICACIÓN EVENTUAL
Los Trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo y que a la fecha del pago de esta gratificación se encuentren efectivamente laborando en la empresa, tendrán derecho a recibir una gratificación respecto de las utilidades que eventualmente registre la empresa, durante los años 2008 y 2009, equivalente a un porcentaje del Sueldo Base Mensual vigente para cada uno de ellos al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo al monto de la utilidad después de Impuesto que obtenga la empresa en el año inmediatamente anterior.
El porcentaje que se aplicará al Sueldo base mensual será el siguiente de acuerdo al monto de la utilidad:
Utilidad en UF Porcentaje del Sueldo Base
Menor que 21.625 0%
21.625,01 – 27.268 10%
27.268,01 – 32.340 20%
32.340,01 – 37.413 30%
37.413,01 – 42.486 40%
42.486,01 – 47.559 50%
47.559,01 – 52.632 60%
52.632,01 – 57.705 70%
57.705,01 – 62.778 80%
62.778,01 – 67.851 90%
Mayor que 67.851 100%
El pago de esta gratificación se efectuará en el mes de mayo del año 2009 respecto de la utilidad eventual obtenida el año 2008 y en Mayo de 2010 respecto de la utilidad eventual obtenida el año 2009, una vez aprobados los Estados Financieros en las respectivas Juntas Ordinarias de Accionistas.
Para los efectos de esta Cláusula se entenderá por utilidad después de impuesto aquella contenida en la Ficha Estadística Codificada Uniforme, FECU, de la Sociedad Hipódromo Chile S.A., la que incluye el efecto del gasto que involucra el pago de este beneficio a todos los trabajadores de la Sociedad que tengan derecho a él.
5° ASIGNACIONES
COLACIÓN
Los Trabajadores percibirán por concepto de Colación $ 2.098 por cada día que presten servicios efectivos a la empresa. Adicionalmente en los días en que se corran los Clásicos de Gran Premio Hipódromo Chile, St. Leger, Gran Criterium y algún Premio Internacional, la empresa pagará en dichos días de carrera dos asignaciones de colación extras. Estas asignaciones extras se pagarán sólo a aquellos trabajadores que laboren esos días, y que tengan su jornada de trabajo distribuida en 6 días a la semana.
MOVILIZACIÓN
Los Trabajadores percibirán por concepto de Asignación de Movilización $30.391 por cada mes completo que presten servicios efectivos a la empresa, beneficio que se pagará proporcionalmente a los días efectivos trabajados durante el mes.
El monto indicado en el párrafo anterior, se incrementará el 1º de Enero de 2008, por una sola vez, en la suma de $10.237 incrementada por la variación del I.P.C. ente el 1º de Julio de 2007 y el 31 de Diciembre de 2007.
COLACIÓN Y MOVILIZACIÓN ADICIONAL
Se conviene que los días de carreras del Hipódromo Chile y sólo a aquellos trabajadores que laboren esos días, y que tengan su jornada de trabajo distribuida en 6 días a la semana, la empleadora les pagará por concepto de colación y movilización adicional $1.461 en total, sin perjuicio de su derecho a recibir las asignaciones de movilización y colación descritas en los párrafos anteriores.
MATRIMONIO
La empleadora pagará a cada trabajador que contraiga matrimonio, la cantidad equivalente a UF 3 (tres Unidades de Fomento) por su valor al día del pago.
NACIMIENTO
La empleadora pagará por cada hijo del Trabajador que nazca vivo durante la vigencia de este Convenio, la cantidad equivalente a UF 3 (tres Unidades de Fomento) por su valor al día del pago. Tendrán derecho a esta asignación también las trabajadoras y trabajadores cuyas cónyuges sufran abortos espontáneos o terapéuticos con un mínimo de 20 semanas de gestación.
SALA CUNA
La empleadora pagará los costos de Sala Cuna que deba contratar la trabajadora para sus hijos menores de dos años directamente al establecimiento que con ese objeto tiene actualmente convenio la empleadora u otro que la trabajadora escoja siempre que los costos sean similares a los de dicho establecimiento.
En caso de que las trabajadoras, en forma voluntaria y por escrito decidan no hacer uso de la Sala Cuna, la empresa pagará un bono de UF 3 mensuales hasta el cumplimiento de los dos años de edad del hijo respectivo.
MATRICULA
La empleadora pagará a cada trabajador que acredite su matrícula en alguna institución de Educación Superior reconocida por el Estado, el equivalente a UF 3,7 en los meses de Marzo de cada año de vigencia de este convenio. Tratándose de Trabajadores que inicien sus estudios anuales durante el segundo semestre académico, esta asignación se pagara durante el mes de Agosto. En ningún caso esta asignación podrá ser cobrada dos veces durante un periodo de doce meses continuos.
ESCOLARIDAD
La empleadora pagará a cada Trabajador, en los meses de Marzo de cada año de vigencia de este Convenio Colectivo, por cada hijo y carga estudiante que dependa del trabajador y contra entrega del Comprobante de su Matrícula en un establecimiento reconocido oficialmente:
1. El equivalente a 1,6 UF por cada hijo que curse Kindergarden o Educación Básica.
2. El equivalente a 2,3 UF por cada hijo que curse Educación Media o Técnica.
3. El equivalente a 3,7 UF por cada hijo que curse Educación Superior o Diferencial.
MORTUORIA
En caso de fallecimiento del Trabajador, de su cónyuge o de un hijo o carga o de sus padres, la empleadora pagará un servicio funerario de valor máximo de $267.728. Además se otorgará al Trabajador afectado un permiso con goce de remuneraciones de 3 días hábiles, si el deceso se produce en la Región Metropolitana; y del doble si se produce fuera de dicha región. Para estos efectos el día sábado se considerará como hábil.
Sin perjuicio de lo anterior, los restos del Trabajador fallecido, podrán ser sepultados en el Mausoleo de la Sociedad Hipódromo Chile, en el Cementerio General, siempre que haya cabida y conforme a las normas del reglamento Interno sobre el particular.
6° BONO DE VACACIONES
La empleadora otorgará a cada Trabajador afecto al presente Convenio, una vez al año un Bono de Vacaciones ascendente al 30% del monto de su Sueldo Base Mensual, dentro de los 5 días anteriores al comienzo del feriado anual del trabajador.
7° AGUINALDOS
Durante los meses de Septiembre y Diciembre de cada año de vigencia de este Convenio, la empresa pagará un Aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad, cuyo monto será de UF 2,2 respectivamente para los Trabajadores, en cada oportunidad.
Además la empresa otorgará los días de vísperas o el día hábil anterior sin carreras a las Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, un permiso de salida de jornada de trabajo a las 14:00 horas, siempre que ese día no corresponda a una jornada de carreras del Hipódromo Chile. No obstante lo anterior, el mismo día que se otorgue el permiso antes descrito, la empresa organizará un cóctel de manifestación para todos los trabajadores, en Fiestas Patrias y Año Nuevo y la asistencia a éste evento será voluntaria previa inscripción.
8° ANTICIPOS
La empleadora pagará a los Trabajadores que lo soliciten, un anticipo de sus remuneraciones mensuales ascendentes, como máximo, al 35% del Sueldo Base Mensual del trabajador. Este anticipo se pagará el día 1° de cada mes o el día hábil anterior, sin carreras, si este no lo fuera.
9° FERIADO ANUAL
El Feriado Anual de los Trabajadores contratados con anterioridad al 1° de Junio de 1997, será de 18 días hábiles por cada año trabajado en la empresa. Los contratados a contar de dicha fecha, y que estén afectos a este Convenio Colectivo, tendrán un feriado anual de 15 días hábiles por cada año trabajado en la empresa.
10° BIENESTAR
El Servicio de Bienestar Social se financiara con aportes de los Trabajadores afiliados a este servicio y de la Empresa, en cantidades iguales. El aporte de la Empresa no podrá ser mayor a un 1% del Sueldo Base Mensual más comisiones, con tope de 0,6 UF por Trabajador.
11° LICENCIAS MÉDICAS
A cada Trabajador afecto al presente Convenio Colectivo, la empresa pagará la remuneración correspondiente a los tres primeros días de las Licencias Médicas validamente presentadas y tramitadas.
Los subsidios pagados directamente por las instituciones de salud a los Trabajadores, deberán ser ingresados a la empleadora en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha informada para el pago por la respectiva institución de salud.
12° SEGURO DE SALUD
Durante los años de vigencia del presente Convenio, la empleadora pagará hasta un 50% del costo mensual del Seguro de Salud, contratado por los trabajadores con el objeto de cubrir todo o parte de las diferencias de gastos de atención médica no cubiertos por su previsión de salud respectiva. El restante 50% será cubierto por cada trabajador.
El aporte de la empresa sólo se realizará mientras el trabajador permanezca en la empresa y tendrá un tope máximo total mensual de UF27,98.
13° CANASTA NAVIDEÑA
En los meses de Diciembre de cada año de vigencia de este Convenio Colectivo, la Empresa entregará a cada trabajador la tradicional Canasta Navideña, cuyos contenidos fijará libremente.
14° PASEO DE FIN DE AÑO
En los meses finales de cada año de vigencia de este Convenio Colectivo, se organizará un paseo, de un día de duración, para los Trabajadores en las condiciones en que tradicionalmente lo ha realizado en años anteriores, esto es con una administración dual.
Durante este evento se entregará un recuerdo y un premio por antigüedad, determinados por el empleador, a los Trabajadores que cumplan 5 años de servicio ininterrumpidos y múltiplos de 5.
15° FIESTA DE NAVIDAD PARA HIJOS
La empresa financiará una celebración de Navidad para los hijos de trabajadores de hasta 12 años, con un regalo para cada uno, organizando un día de entretención, en algún lugar destinado a ello a elección de la empresa y de una comisión de parte de los trabajadores.
16° CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES
La empresa hará uso de las facultades y beneficios que otorga la ley Nº 19.518 sobre capacitación, en aquellas áreas y cargos que determine.
Para efecto de determinar los trabajadores que podrán participar en cursos de capacitación la directiva sindical podrá proponer los temas y las materias en las que es su interés capacitarse así como los trabajadores que podrían intervenir en ellos, sin que ello sea obligatorio para la empresa.
17° UNIFORME
La empleadora proporcionará anualmente la ropa de trabajo, los uniformes y elementos de seguridad necesarios para el cumplimiento de las labores de los trabajadores.
Respecto del tipo de prenda, vida útil y frecuencia de renovación que le corresponde a cada prenda, según la función desempeñada por los trabajadores, así como las normas de uso, se aplicara lo indicado en el Reglamento Interno vigente en la Empresa.
Finalmente, se establecen dos períodos para la reposición de las prendas que corresponda renovar de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente que son: en invierno hasta el 30 de abril y en verano hasta el 30 de Noviembre.
18° JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo de los Trabajadores afectos a este Convenio Colectivo será la indicada en sus contratos individuales de trabajo, distribuida en la forma y condiciones que indiquen los contratos individuales y conforme se establece en el Reglamento Interno.
19° PRÉSTAMOS
VACACIONES
La empleadora otorgará, a cada Trabajador, un préstamo que será entregado dentro de los cinco días anteriores al comienzo del Feriado Anual del Trabajador, por un monto equivalente al 100% de su Sueldo Base Mensual. El servicio de este préstamo se efectuará con diez cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin reajustes ni intereses, a contar del mes siguiente de la entrega del préstamo.
AUXILIO
La empleadora otorgará a los Trabajadores, que así lo soliciten y previo informe de la persona habilitada para estos efectos, designada por la Empresa, un Préstamo de Auxilio cuyo monto máximo no podrá ser superior a su Sueldo Base Mensual.
Estos préstamos serán reintegrados a la empresa en un número máximo de diez cuotas, sin intereses, reajustadas en la variación del IPC, en el respectivo período.
ESPECIAL
La empresa otorgará a los Trabajadores, afectos a este Convenio Colectivo y que así lo soliciten, antes del 30 de Abril de 2008, un préstamo por hasta un sueldo base mensual, con un mínimo de $150.000. El reintegro de este préstamo se hará en 20 cuotas mensuales y sucesivas, sin intereses ni reajustes, a contar del mes siguiente de la entrega del préstamo. En el caso de ya contar con un préstamo de estas características, se descontara el saldo insoluto, del préstamo anterior, al monto a otorgar.
20° INDEMNIZACIONES
POR TÉRMINO DE CONTRATO
En los casos de terminación del Contrato de Trabajo, la empresa pagará la o las indemnizaciones que establezca el Código del Trabajo.
POR MUERTE O INVALIDEZ
En caso de muerte o Pensión por Invalidez de un trabajador a quién afecte este Convenio Colectivo, la empleadora pagará a sus familiares, o a este en su caso, una indemnización de un mes por año de servicios o fracción superior a seis meses.
En estos casos el monto de la indemnización tendrá un mínimo equivalente a dos meses de la remuneración promedio del trabajador durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores al término del Convenio de Trabajo o durante el período efectivamente trabajado si este fuera inferior a doce meses.
Esta indemnización se pagará al trabajador, cónyuge, hijos o padres según corresponda, en ese orden, salvo que el trabajador haya comunicado por escrito a la empresa algún otro beneficiario del todo o parte de dicha indemnización.
En caso que ocurra al trabajador uno de los eventos señalados en esta cláusula y con anterioridad hubiera recibido el anticipo de la indemnización establecida en su Contrato Individual de Trabajo, sólo tendrán derecho sus familiares o el Trabajador en su caso, a una indemnización de un mes por cada año de servicio - o fracción superior a seis meses - contado desde la fecha del anticipo hasta la ocurrencia de la muerte o pensión de invalidez.
21º Los trabajadores afectos a este Convenio Colectivo podrán terminar su jornada laboral a las 14:00 horas el día de su cumpleaños, siempre que dicho día no coincida con una reunión de carreras del Hipódromo Chile.
22º VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO
Este Convenio Colectivo tendrá vigencia entre el 1° de Enero de 2008 y hasta el 31 de Diciembre de 2009.
23º Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, sus normas prevalecerán por sobre la de los contratos individuales de trabajo. Ninguna disposición podrá prevalecer por sobre las presentes Normas Convencionales y si una ley se debiera aplicar obligatoriamente a la empleadora, es el espíritu de este Convenio el que en modo alguno se dupliquen los beneficios o se aumente el costo para la empresa.
24º Se deja constancia por las partes que todos los beneficios que este Convenio Colectivo concede a los trabajadores por cada hijo que sea carga familiar, se otorgará también por cada niño que esté bajo el cuidado del trabajador y que sea carga familiar, siempre que el cuidado haya sido otorgado en virtud de una sentencia judicial firme y ejecutoriada que conceda el cuidado del niño al trabajador.
25º De acuerdo al artículo 348 del Código del Trabajo las estipulaciones de este Convenio Colectivo reemplazarán en su totalidad a las contenidas en los contratos individuales de trabajo, con las limitaciones y excepciones que señal la norma citada.
Es el espíritu de este Convenio Colectivo que en ningún caso se dupliquen los beneficios o aumente el costo para la Empresa. Así, por ejemplo si por ley, ésta debe otorgar beneficios iguales o semejantes a los aquí convenidos solamente estará obligada a pagar el complemento, cumpliendo de esta manera con la norma legal.
26º Las partes dejan constancia del carácter total del presente Convenio Colectivo, en cuanto regula íntegramente la relación laboral de las personas a quienes afecta, en lo relativo a remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios adicionales y en general todas las prestaciones originadas por la relación laboral.
27º Este Convenio Colectivo afecta a los trabajadores, socios del Sindicato de trabajadores Nº 4 de la Sociedad Hipódromo Chile S.A., cuyos nombres se anotan en la lista que se acompaña
miércoles, 16 de enero de 2008
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