sábado, 20 de diciembre de 2008

Feliz Navidad....pero no será igual para todos.

Estimados y estimadas socios(as):

Estando apunto de celebrar, conmemorar o disfrutar está fecha de innegable importancia para todos, hemos recibido una noticia nada de grata. El día de ayer fue despedido José Tapia, un compañero de trabajo con más de 30 años en la empresa. El ha sido una persona de mucha disposición y amabilidad con sus compañeros y siempre nos atendió con una gran sonrisa que contagiaba optimismo. Estamos confiados y seguros que Pepe encontrara un nuevo y mejor camino que le permitirá continuar desarrollándose y sabrá sacar adelante a su familia, ya que él, es un padre y esposo muy responsable. La empresa como siempre haciendo ofertas respecto del finiquito, en vez de pagar de una vez TODO lo que debiera recibir el trabajador despedido, pero bueno...ya vendrán tiempos mejores, para eso estamos trabajando.

Vaya para Pepe, su familia y para cada uno de ustedes y también para sus familias un fuerte abrazo navideño.

Fraternalmente,

Eduardo Mateluna M.
Presidente

sábado, 13 de diciembre de 2008

Aaahhh fin de año....

Como dice la canción: "Un año más que se va...", así es, ya estamos a fin de año y vamos a reiterar las fechas de las actividades pendientes:

24 de Diciembre: Cóctel organizado por el Sindicato. Por primera vez realizaremos una actividad masiva para está fecha, recordemos que la empresa solo da el permiso para retirarnos a las 14 horas, pero esta ves nos juntaremos todos en la Tribuna Centenario, para disfrutar y compartir. No olvidar el regalo de su amigo(a) secreto(a). El sorteo de los amigos será el miércoles 17. Esta actividad es la continuación de nuestra celebración del 5º aniversario.
¡¡¡ Que nadie falte !!!

31 de Diciembre:
Salida a las 14 horas y cóctel organizado por la empresa.

No olvidemos que por vacaciones se tienen los siguientes logros para hacer efectivos:

1.- Préstamo de vacaciones de un sueldo base completo y
2.- Bono de vacaciones por un 30% del sueldo base (menos leyes sociales).

miércoles, 22 de octubre de 2008

Fecha definitiva para celebración de aniversario...


Tal y como muchos ya saben, la fecha a la cual se cambio nuestra celebración es para el día miércoles 29 de octubre, no falten!!!!

Las celebraciones del sindicato siempre han estado muy buenas y vale la pena no perderse la ocasión de compartir un grato momento.

Además será el momento de dar la bienvenida a una compañera de trabajo que se integro al sindicato.

Habrán varias sorpresas...

lunes, 13 de octubre de 2008

Un nuevo aniversario...

Este mes -octubre- es el mes del aniversario de nuestro sindicato. Son cinco años de existencia, en los cuales se ha trabajado por la dignidad y defensa de los derechos de nuestros asociados. Hoy nuestra organización se encuentra instalada sólidamente, como uno de los interlocutores validos frente a cualquier negociación o tema importante a tratar con la empresa u otras organizaciones de trabajadores.

Este aniversario nos encuentra participando activamente en la Federación Nacional de Sindicatos Hípicos y en la Coordinadora Nacional de Gremios Hípicos, lugares desde los cuales se ha buscado continuar la lucha y defensa de las causas de los trabajadores: Justicia Social y económica, defensa de la dignidad del trabajo y defensa y respeto de los derechos laborales.

Sin duda existen desafíos pendientes y debemos trabajar en ellos, en especial está el tema de la participación más activa y comprometida en las actividades promovidas u organizadas por el sindicato, requerimos ser más pro activos y participativos, necesitamos de más disposición a colaborar y apoyar a quienes lo requieren. Actuando en equipo todas las tareas son más sencillas y se logra avanzar más rápido y a paso seguro.

Pues bien, no todo son palabras, también tendremos celebración y conmemoración: El lunes 20 de octubre, nos reuniremos a partir de la 17 horas en el recinto del Grill, para allí compartir un grato momento con nuestros compañeros y compañeras de trabajo y por cierto algunos invitados. Los esperamos...

viernes, 22 de agosto de 2008

Repercusiones por entrevista a Carlos Andrade

La directiva del sindicato da a conocer una carta que envió al diario la Nación y a nuestro compañero de trabajo, el secretario del Sindicato Nº1 Carlos Andrade, como una forma de manifestar nuestro apoyo a sus palabras, dichas en la entrevista del diario la Nación del día de hoy. Esto lo hace el sindicato como una forma de rechazar la actitud de la empresa de intentar que Carlos se retractara de lo dicho.



Señores

Diario La Nación

Presente

Nos dirigimos a su prestigioso medio, para felicitar al periodista que incluyo la entrevista realizada al dirigente del Hipódromo Chile, el señor Carlos Andrade.

En los dichos del dirigente se refleja el sentir de los trabajadores de está institución, los que se sienten decepcionados por el tratamiento que muchos de ellos sufrirán en sus eventuales cálculos de indemnización.

La valentía de Carlos al dar a conocer esta situación, solo merece el reconocimiento de todos los trabajadores, ya que actitudes solidarias y valientes como esta, no vemos todos los días.

Nosotros los apoyamos completamente.

Se despide atentamente,

Sindicato Nº 4 de trabajadores

Sociedad Hipódromo Chile

R.S.U. 13-07-1548

Eduardo Mateluna M.

Presidente

Enzo Lara Candia

Secretario

Jorge Silva Vallejos

Tesorero

sábado, 2 de agosto de 2008

Boletín agosto de Coordinadora


Nuevos Valores

Resumen con nuevos valores para las asignaciones. Estos valores son validos para los socios antiguos, (aquellos que negociaron con el sindicato), y duran hasta diciembre de 2008.

Colación: $ 2.298.-
Colación y Movilización adicional: $ 1.600.-
Movilización: $ 44.494.-

Adicionalmente los sueldos bases se ven reajustados en un 2,8%, es decir, por cada $100.000, crecen en $2.800.-

Jornada de Movilización Coordinadora



Una impecable jornada se vivio el lunes 28 de julio, a la manifestación convocada por la Coordinadora Nacional Hípica, se sumarón gremios y trabajadores hípicos en todo el país: Antofagasta, Viña, La Palma, Blanco y Concepción.
Con mucha disciplina se dierón a conocer las demandas del sector y se demostro a los pesimistas de siempre que es posible realizar jornadas de movilización ordenadas y masivas.
La eficacia de esta acción quedo demostrada por la amplia cobertura otorgada a la manifestación, dandole relieve a las demandas planteadas.

domingo, 13 de julio de 2008

Movilización de la Coordinadora

Este día cada uno de nosotros deberá estar apoyando la movilización

Lo propio haran los hipódromos del país: Sporting, Club Hípico de Stgo, Club hípico de Antofagasta, Club Hípico de Concepción y por supuesto el Hipódromo Chile.

Nace la Cordinadora Nacional Hípica


jueves, 12 de junio de 2008

Negación de la negociación II parte

Ver respuesta del Ministro.


Segunda nota enviada al ministro del trabajo, como comentario a sus columnas en Internet

Enviado el 29/05/2008 a las 23:55

Señor ministro:

más y mejor negociación colectiva”, sin duda ese es el norte. En nota adjunta a su columna anterior, le refería las situaciones que se dan al amparo del articulo Nº305 del código del trabajo, produciéndose una vulneración del derecho a la negociación colectiva, pues bien, en su última columna, usted no menciona un elemento muy importante para un gran número de trabajadores sindicalizados y es la existencia de los grupos negociadores (Articulo Nº314 bis, código del trabajo), estos grupos normalmente obedecen a estrategias impulsadas por los propios empresarios para introducir cuñas en los sindicatos, buscando debilitar su poder de negociación. Donde existan sindicatos que agrupan mayoritariamente a los trabajadores, no debieran existir estos grupos negociadores. La presidenta lo menciona en su discurso y muchos esperamos que está sea una iniciativa que no se quede en el discurso.

Fraternalmente,

Eduardo Mateluna M.

domingo, 25 de mayo de 2008

Declaración pública : Cierre de MedioCamino

La Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Hípicos de Chile, organización que reune a Sindicatos del Hipódromo Chile, Club Hípico de Santiago, Valparaiso Sporting Club y del Club Hípico de Concepción, asume como propia la declaración emitida por Pedron Ceron, presidente de la Federación Nacional de Gremios Hípicos de Chile, frente a la actual situación que enfrenta el Club Hípico de Concepción.


A LOS HÍPICOS DE TODO CHILE



La Federación Nacional de Gremios Hípicos de Chile, ante el intento del cambio de uso de suelo del Club Hípico de Concepción, lo que en la práctica constituye el primer paso para el cierre definitivo de dicho centro, declara:



1º Que lamenta la forma en que los principales accionistas del Club Hípico de Concepción se han comportado frente a estos hechos, pues, nada justifica la forma sigilosa y excluyente con que han gestionado la venta de los terrenos del Hipódromo penquista.



En este sentido valoramos la unidad y protesta realizada por los gremios de Concepción reclamando una respuesta. Más aún, creemos que ha llegado el momento de pedir explicaciones al Consejo Regional de dicha ciudad y a la Municipalidad de Hualpén.



2º Que solidariza con los preparadores, cuidadores, jinetes y personal administrativo del Club Hípico de Concepción, y manifiesta toda su disposición para luchar por la estabilidad laboral de todos y cada uno de los trabajadores de dicho centro hípico.



3º En concordancia con lo anterior, garantizamos nuestra presencia el próximo miércoles 28 de mayo marchando hacia la Intendencia junto a nuestros compañeros de actividad, para solicitar a los Consejeros Regionales y a la señorita Intendenta María Angélica Fuentes, un aplazamiento de la votación. Ello, hasta que se garantice la continuidad de las actividades hípicas de la región y, evidentemente, las actuales fuentes de trabajo.



4º Que la actividad turfística puede, siendo bien administrada, ser beneficiosa para accionistas y trabajadores. Si los dueños del actual Club Hípico de Concepción quieren cambiar el giro de sus inversiones al rubro inmobiliario, deberían declararlo y asumirlo públicamente. De esto modo, se permitirá que la actual licencia que otorga el estado de Chile para explotar un hipódromo en la zona le sea entregada a gente nueva, que crea en la hípica, que ame los caballos y que desee nuevos y buenos empleos. Nuestra Federación se propone hacer gestiones en este sentido.



En definitiva, somos enfáticos en señalar que: Si alguien no quiere la hípica no puede estar en la hípica.



POR LA FEDERACIÓN DE GREMIOS HÍPICOS DE CHILE



Pedro Ceron Llevenes

Presidente





Santiago, 24 de mayo del año 2008


Atentamente,

Eduardo Mateluna M.
Secretario
Federación Nacional de Sindicatos
de Trabajadores Hípicos de Chile

Negación de la Negociación...

Consulta enviada al ministro del trabajo...esperamos una respuesta.

Negación de la negociación...
Enviado por Eduardo Mateluna el 21/05/2008 a las 0:15

Señor ministro, la motivación de hacer llegar está consulta, viene después de leer la entrevista del diario La Nación Domingo, en ella, entre otras cosas, el periodista menciona que usted responde las consultas que le hacen a través de esta vía y aquí va una:

En concreto, no se ha considerado modificar, corregir o eliminar en futuras reformas al código laboral el articulo Nº305 del mismo.


Este articulo, que si bien es bastante específico respecto de quienes pueden o no negociar colectivamente, es usado por las empresas para bloquear y entrabar el desarrollo normal del proceso negociador. Las empresas lo han aplicado a amplios números de trabajadores y por desconocimiento o falta de organización no se presentaron los reclamos a tiempo (6 meses) para revertir la equivocada aplicación de este articulo.

Pues bien al aplicar este articulo y los trabajadores no reclamar, los imposibilita de ejercer este derecho, el cual incluso esta garantizado en la Constitución de la República, dándose el absurdo que las empresas objetan a trabajadores que no mandan más que a la escoba con la que barren y en cambio se les coloca al mismo lugar que un gerente, el cual por lo general estará en el otro extremo de la mesa al momento de negociar.

¿Cree usted que algo se podrá hacer en un futuro próximo? y mientras tanto, ¿existe algún camino alternativo a seguir?

La posibilidad vía Inspección del Trabajo, no es reconocida por las empresas, ya que ellas desean un pronunciamiento de la justicia… y mientras tanto…no hay negociación o esta quedaría pendiente esperando la resolución, y durante ese tiempo los únicos perjudicados por no poder continuar en plena forma negociando son y serán los trabajadores, los que se quedan sin instrumento colectivo vigente.

Confiado en su atención, fraternalmente, Eduardo Mateluna.

Ver lugar de la consulta ....

miércoles, 21 de mayo de 2008

jueves, 15 de mayo de 2008


El recinto de carreras de Concepción, conocido como Medio Camino, está pasando por una situación muy critica. El directorio a promovido el cambio del uso de suelo de la propiedad, pasándola de espacio deportivo recreacional a espacio residencial, está jugada permitirá subir de precio los terrenos y dejarlos en la “puerta del horno” para una venta. El municipio (velando por sus propios intereses) logro postergar una definición por parte del Consejo de Gobierno regional, por otra parte los trabajadores y los gremios hípicos se oponen a este cambio ya que piensan que es el principio del fin de sus fuentes de trabajo.
Los Gremios y trabajadores buscan lograr un protocolo de acuerdo, que permita que de alguna manera sus fuentes laborales sean aseguradas. El objetivo es que exista la continuidad del Club Hípico en el mismo o en otro lugar de Concepción o Hualpen.

Todos quienes podamos debemos apoyar la justa lucha de estos trabajadores, compañeros nuestros, de su fuente laboral. Fuerza Conce.

sábado, 3 de mayo de 2008

Mejor Compañero y trabajador destacado 2008


Como ya es tradición, en la conmemoración y celebración del Día Internacional de los Trabajadores, se realizo la elección del Mejor Compañero 2008, en esta ocasión los trabajadores presentes eligieron al señor Carlos Aravena. Para festejar este reconocimiento se le entrego a el, una invitación para un Viernes Bailable para dos personas.Felicitaciones.


En la misma ocasión se dio a conocer el nombre del Trabajador Destacado 2008, y quien se hizo merecedor de este reconocimiento este año es nuestro compañero el señor Luis Romero, quien a pesar de estar bastante complicado de salud, entrega su mejor esfuerzo en su trabajo diario. Como premio Luis obtuvo un almuerzo dominical para dos personas en La Casona del Parque La Araucana.

Ambos premios fueron donados por la C.C.A.F. La Araucana, a quien le expresamos nuestro agradecimiento.

jueves, 1 de mayo de 2008

Un homenaje a los trabajadores del Hipódromo, de nuestro país y el mundo... en el día Internacional de los Trabajadores. Salud...



Vamos a andar

(Silvio Rodríguez)


Vamos a andar
en verso y vida tintos
levantando el recinto
del pan y la verdad.

Vamos a andar
matando el egoísmo
para que por lo mismo
reviva la amistad.

Vamos a andar
hundiendo al poderoso
alzando al perezoso
sumando a los demás.

Vamos a andar
con todas las banderas
trenzadas de manera
que no haya soledad.

Vamos a andar
para llegar
a la vida.

martes, 29 de abril de 2008

Una Hermosa canción para compartir

A conmemorar y celebrar.


Miércoles 30 de abril a partir de las 17 horas, en el recinto de Paddock Norte, nos reuniremos a compartir un Vino de Honor y por supuesto un acompañamiento, todo esto con motivo del día Internacional de los Trabajadores...les esperamos.

Coordialmente, El Directorio

sábado, 19 de enero de 2008

Resumen con nuevos valores para las asignaciones


Los nuevos valores de las asignaciones son iguales para todos los socios del sindicato que fueron parte de la última negociación.


Colación: $ 2.203

Colación y Movilización adicional: $ 1.534

Movilización: $ 42.660

Sueldos Base:
Para aquellos que deseen verificar el valor efectivo de su nuevo sueldo base deben proceder de la siguiente manera:

Socios Nuevos:

Sueldo Base multiplicar por 1,05 + $ 10.099= Sueldo Base Nuevo

Ejemplo para sueldo base de $200.000

$ 200.000 x 1,05 = $ 210.000 le sumamos los $ 10.099 y resulta: $220.099

Socios Antiguos:

Sueldo Base multiplicar por 1,05 y luego se suma $ 4.563 = Sueldo Base Nuevo

Ejemplo para sueldo base de $300.000

$ 300.000 x 1,05 = $ 315.000 le sumamos los $ 4.563 y resulta: $319.563


miércoles, 16 de enero de 2008

Socios, socias a continuación se publica el Convenio firmado y que nos regira por los proximos dos años:

CONVENIO COLECTIVO

Santiago, 31 de diciembre de 2007

Entre la Sociedad Hipódromo Chile S.A. representada por su Gerente General don Luis Ignacio Salas Maturana, ambos domiciliados en Avda. Fermín Vivaceta Nº 2753, Comuna de Independencia, y los trabajadores pertenecientes al Sindicato Nº 4 de Trabajadores de la Sociedad Hipódromo Chile S.A., representados por sus Directores señores Eduardo Mateluna Mateluna, Jorge Silva Vallejos y Enzo Lara Candia, Presidente, Tesorero y Secretario respectivamente, todos de éste domicilio, Avda. Fermín Vivaceta Nº 2753, comuna de Independencia, se ha convenido en el siguiente Convenio Colectivo:

Este Convenio Colectivo afecta a los trabajadores contenidos en la nómina que se incluye al final, únicos y actuales socios del SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 4 DE LA SOCIEDAD HIPÓDROMO CHILE S.A., que pueden negociar.

1° REMUNERACIONES

a) El sueldo Base Mensual vigente al 31 de diciembre de 2007 de cada trabajador afecto al presente Convenio Colectivo, será reajustado el 01 de Enero del 2008 en igual porcentaje al de la variación del Índice de Precios al Consumidor habido entre el 1° de Julio de 2007 y el 31 de Diciembre de 2007.

b) Adicionalmente, el Sueldo Base Mensual reajustado en la forma antes señalada, será incrementado, por una sola vez el 1º de Enero de 2008, en el valor de la Asignación Casa vigente al 31 de Diciembre de 2007 que perciba cada trabajador afecto a éste Convenio Colectivo, dividido por el factor de 1,358 y reajustado por el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor habido entre el 1º de Julio de 2007 y el 31 de Diciembre de 2007.

c) El incremento de la Asignación de Movilización que se otorga en el punto 5º de éste Convenio, incluye un anticipo igual al 1,5% del porcentaje de variación del I.P.C. que se produzca entre el 1º de Enero de 2008 y 30 de Junio de 2008 que afecta el reajuste del Sueldo Base Mensual según lo indicado en la letra d) siguiente. En todo caso si el I.P.C. del periodo antes indicado fuera insuficiente para descontar el 1,5% anticipado, éste se descontara de los futuros reajustes señalados en la letra d) siguiente.

d) La empresa reajustará el sueldo Base mensual de cada trabajador, el 1º de Julio de 2008, el 1º de Enero de 2009 y el 1º de Julio de 2009, en igual porcentaje al de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace en el semestre inmediatamente anterior.

e) Al mismo régimen de reajustes y descuentos establecido en las letras a) y d) precedentes se someterán los beneficios fijados en una suma en pesos o en otra unidad que no tenga previsto su propio sistema de reajuste.

f) En todo caso, si durante los períodos de seis meses señalados en la letra precedente, la variación del IPC es de un 5% o más, se anticipará el reajuste a esa fecha en el porcentaje del IPC verificado. En estos casos en la fecha que corresponda efectuar el reajuste semestral acordado se aplicará el porcentaje de variación del IPC acumulado desde que se anticipó el reajuste indicado. En este evento, se practicarán los descuentos establecidos en la letra d) precedente al momento de practicarse el señalado reajuste.

2° GRATIFICACIONES

La empleadora pagará una gratificación del 25%, calculada sobre el Sueldo Base Mensual, y, en su caso, de las comisiones, la que se liquidará y pagará mensualmente junto con el sueldo, y constituirá la Gratificación Legal Fija, establecida en el Articulo Nº 50 del Código del Trabajo.

3° GRATIFICACIÓN ANUAL
La empleadora pagará una gratificación especial, de carácter anual, equivalente a un sueldo base mensual, que se liquidará en los meses de Diciembre de vigencia del presente convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, se anticipará el equivalente al 50% de está gratificación especial, que corresponde al 50% de un sueldo base mensual, en la última semana del mes de Febrero de cada año en que rija este Convenio, debiendo pagarse en la primera semana del mes de diciembre el 50% restante.

En caso de término de convenio individual de algún trabajador afecto a este convenio, tendrá derecho a percibir la proporción de ésta gratificación anual de acuerdo a los meses trabajados, siempre y cuando el término de convenio se produzca por decisión de la empresa por necesidades de funcionamiento de la misma ó vencimiento del plazo convenido, por renuncia del trabajador o mutuo acuerdo de las partes

En caso de que al término del convenio individual el trabajador hubiese percibido ya el anticipo a que alude el párrafo anterior y tenga derecho a percibir un monto menor que el anticipo, la empleadora podrá descontar esta diferencia del finiquito, de forma que el trabajador reciba la proporción de esta gratificación de acuerdo a los meses trabajados.

4° GRATIFICACIÓN EVENTUAL

Los Trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo y que a la fecha del pago de esta gratificación se encuentren efectivamente laborando en la empresa, tendrán derecho a recibir una gratificación respecto de las utilidades que eventualmente registre la empresa, durante los años 2008 y 2009, equivalente a un porcentaje del Sueldo Base Mensual vigente para cada uno de ellos al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo al monto de la utilidad después de Impuesto que obtenga la empresa en el año inmediatamente anterior.

El porcentaje que se aplicará al Sueldo base mensual será el siguiente de acuerdo al monto de la utilidad:


Utilidad en UF Porcentaje del Sueldo Base

Menor que 21.625 0%
21.625,01 – 27.268 10%
27.268,01 – 32.340 20%
32.340,01 – 37.413 30%
37.413,01 – 42.486 40%
42.486,01 – 47.559 50%
47.559,01 – 52.632 60%
52.632,01 – 57.705 70%
57.705,01 – 62.778 80%
62.778,01 – 67.851 90%
Mayor que 67.851 100%

El pago de esta gratificación se efectuará en el mes de mayo del año 2009 respecto de la utilidad eventual obtenida el año 2008 y en Mayo de 2010 respecto de la utilidad eventual obtenida el año 2009, una vez aprobados los Estados Financieros en las respectivas Juntas Ordinarias de Accionistas.

Para los efectos de esta Cláusula se entenderá por utilidad después de impuesto aquella contenida en la Ficha Estadística Codificada Uniforme, FECU, de la Sociedad Hipódromo Chile S.A., la que incluye el efecto del gasto que involucra el pago de este beneficio a todos los trabajadores de la Sociedad que tengan derecho a él.

5° ASIGNACIONES

COLACIÓN

Los Trabajadores percibirán por concepto de Colación $ 2.098 por cada día que presten servicios efectivos a la empresa. Adicionalmente en los días en que se corran los Clásicos de Gran Premio Hipódromo Chile, St. Leger, Gran Criterium y algún Premio Internacional, la empresa pagará en dichos días de carrera dos asignaciones de colación extras. Estas asignaciones extras se pagarán sólo a aquellos trabajadores que laboren esos días, y que tengan su jornada de trabajo distribuida en 6 días a la semana.

MOVILIZACIÓN

Los Trabajadores percibirán por concepto de Asignación de Movilización $30.391 por cada mes completo que presten servicios efectivos a la empresa, beneficio que se pagará proporcionalmente a los días efectivos trabajados durante el mes.

El monto indicado en el párrafo anterior, se incrementará el 1º de Enero de 2008, por una sola vez, en la suma de $10.237 incrementada por la variación del I.P.C. ente el 1º de Julio de 2007 y el 31 de Diciembre de 2007.

COLACIÓN Y MOVILIZACIÓN ADICIONAL

Se conviene que los días de carreras del Hipódromo Chile y sólo a aquellos trabajadores que laboren esos días, y que tengan su jornada de trabajo distribuida en 6 días a la semana, la empleadora les pagará por concepto de colación y movilización adicional $1.461 en total, sin perjuicio de su derecho a recibir las asignaciones de movilización y colación descritas en los párrafos anteriores.

MATRIMONIO

La empleadora pagará a cada trabajador que contraiga matrimonio, la cantidad equivalente a UF 3 (tres Unidades de Fomento) por su valor al día del pago.

NACIMIENTO

La empleadora pagará por cada hijo del Trabajador que nazca vivo durante la vigencia de este Convenio, la cantidad equivalente a UF 3 (tres Unidades de Fomento) por su valor al día del pago. Tendrán derecho a esta asignación también las trabajadoras y trabajadores cuyas cónyuges sufran abortos espontáneos o terapéuticos con un mínimo de 20 semanas de gestación.

SALA CUNA

La empleadora pagará los costos de Sala Cuna que deba contratar la trabajadora para sus hijos menores de dos años directamente al establecimiento que con ese objeto tiene actualmente convenio la empleadora u otro que la trabajadora escoja siempre que los costos sean similares a los de dicho establecimiento.

En caso de que las trabajadoras, en forma voluntaria y por escrito decidan no hacer uso de la Sala Cuna, la empresa pagará un bono de UF 3 mensuales hasta el cumplimiento de los dos años de edad del hijo respectivo.

MATRICULA

La empleadora pagará a cada trabajador que acredite su matrícula en alguna institución de Educación Superior reconocida por el Estado, el equivalente a UF 3,7 en los meses de Marzo de cada año de vigencia de este convenio. Tratándose de Trabajadores que inicien sus estudios anuales durante el segundo semestre académico, esta asignación se pagara durante el mes de Agosto. En ningún caso esta asignación podrá ser cobrada dos veces durante un periodo de doce meses continuos.

ESCOLARIDAD

La empleadora pagará a cada Trabajador, en los meses de Marzo de cada año de vigencia de este Convenio Colectivo, por cada hijo y carga estudiante que dependa del trabajador y contra entrega del Comprobante de su Matrícula en un establecimiento reconocido oficialmente:

1. El equivalente a 1,6 UF por cada hijo que curse Kindergarden o Educación Básica.

2. El equivalente a 2,3 UF por cada hijo que curse Educación Media o Técnica.

3. El equivalente a 3,7 UF por cada hijo que curse Educación Superior o Diferencial.

MORTUORIA

En caso de fallecimiento del Trabajador, de su cónyuge o de un hijo o carga o de sus padres, la empleadora pagará un servicio funerario de valor máximo de $267.728. Además se otorgará al Trabajador afectado un permiso con goce de remuneraciones de 3 días hábiles, si el deceso se produce en la Región Metropolitana; y del doble si se produce fuera de dicha región. Para estos efectos el día sábado se considerará como hábil.

Sin perjuicio de lo anterior, los restos del Trabajador fallecido, podrán ser sepultados en el Mausoleo de la Sociedad Hipódromo Chile, en el Cementerio General, siempre que haya cabida y conforme a las normas del reglamento Interno sobre el particular.

6° BONO DE VACACIONES

La empleadora otorgará a cada Trabajador afecto al presente Convenio, una vez al año un Bono de Vacaciones ascendente al 30% del monto de su Sueldo Base Mensual, dentro de los 5 días anteriores al comienzo del feriado anual del trabajador.

7° AGUINALDOS

Durante los meses de Septiembre y Diciembre de cada año de vigencia de este Convenio, la empresa pagará un Aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad, cuyo monto será de UF 2,2 respectivamente para los Trabajadores, en cada oportunidad.
Además la empresa otorgará los días de vísperas o el día hábil anterior sin carreras a las Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, un permiso de salida de jornada de trabajo a las 14:00 horas, siempre que ese día no corresponda a una jornada de carreras del Hipódromo Chile. No obstante lo anterior, el mismo día que se otorgue el permiso antes descrito, la empresa organizará un cóctel de manifestación para todos los trabajadores, en Fiestas Patrias y Año Nuevo y la asistencia a éste evento será voluntaria previa inscripción.

8° ANTICIPOS

La empleadora pagará a los Trabajadores que lo soliciten, un anticipo de sus remuneraciones mensuales ascendentes, como máximo, al 35% del Sueldo Base Mensual del trabajador. Este anticipo se pagará el día 1° de cada mes o el día hábil anterior, sin carreras, si este no lo fuera.

9° FERIADO ANUAL

El Feriado Anual de los Trabajadores contratados con anterioridad al 1° de Junio de 1997, será de 18 días hábiles por cada año trabajado en la empresa. Los contratados a contar de dicha fecha, y que estén afectos a este Convenio Colectivo, tendrán un feriado anual de 15 días hábiles por cada año trabajado en la empresa.

10° BIENESTAR

El Servicio de Bienestar Social se financiara con aportes de los Trabajadores afiliados a este servicio y de la Empresa, en cantidades iguales. El aporte de la Empresa no podrá ser mayor a un 1% del Sueldo Base Mensual más comisiones, con tope de 0,6 UF por Trabajador.

11° LICENCIAS MÉDICAS

A cada Trabajador afecto al presente Convenio Colectivo, la empresa pagará la remuneración correspondiente a los tres primeros días de las Licencias Médicas validamente presentadas y tramitadas.

Los subsidios pagados directamente por las instituciones de salud a los Trabajadores, deberán ser ingresados a la empleadora en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha informada para el pago por la respectiva institución de salud.

12° SEGURO DE SALUD

Durante los años de vigencia del presente Convenio, la empleadora pagará hasta un 50% del costo mensual del Seguro de Salud, contratado por los trabajadores con el objeto de cubrir todo o parte de las diferencias de gastos de atención médica no cubiertos por su previsión de salud respectiva. El restante 50% será cubierto por cada trabajador.

El aporte de la empresa sólo se realizará mientras el trabajador permanezca en la empresa y tendrá un tope máximo total mensual de UF27,98.

13° CANASTA NAVIDEÑA

En los meses de Diciembre de cada año de vigencia de este Convenio Colectivo, la Empresa entregará a cada trabajador la tradicional Canasta Navideña, cuyos contenidos fijará libremente.

14° PASEO DE FIN DE AÑO

En los meses finales de cada año de vigencia de este Convenio Colectivo, se organizará un paseo, de un día de duración, para los Trabajadores en las condiciones en que tradicionalmente lo ha realizado en años anteriores, esto es con una administración dual.

Durante este evento se entregará un recuerdo y un premio por antigüedad, determinados por el empleador, a los Trabajadores que cumplan 5 años de servicio ininterrumpidos y múltiplos de 5.

15° FIESTA DE NAVIDAD PARA HIJOS

La empresa financiará una celebración de Navidad para los hijos de trabajadores de hasta 12 años, con un regalo para cada uno, organizando un día de entretención, en algún lugar destinado a ello a elección de la empresa y de una comisión de parte de los trabajadores.

16° CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES

La empresa hará uso de las facultades y beneficios que otorga la ley Nº 19.518 sobre capacitación, en aquellas áreas y cargos que determine.

Para efecto de determinar los trabajadores que podrán participar en cursos de capacitación la directiva sindical podrá proponer los temas y las materias en las que es su interés capacitarse así como los trabajadores que podrían intervenir en ellos, sin que ello sea obligatorio para la empresa.

17° UNIFORME

La empleadora proporcionará anualmente la ropa de trabajo, los uniformes y elementos de seguridad necesarios para el cumplimiento de las labores de los trabajadores.

Respecto del tipo de prenda, vida útil y frecuencia de renovación que le corresponde a cada prenda, según la función desempeñada por los trabajadores, así como las normas de uso, se aplicara lo indicado en el Reglamento Interno vigente en la Empresa.

Finalmente, se establecen dos períodos para la reposición de las prendas que corresponda renovar de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente que son: en invierno hasta el 30 de abril y en verano hasta el 30 de Noviembre.

18° JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo de los Trabajadores afectos a este Convenio Colectivo será la indicada en sus contratos individuales de trabajo, distribuida en la forma y condiciones que indiquen los contratos individuales y conforme se establece en el Reglamento Interno.

19° PRÉSTAMOS

VACACIONES

La empleadora otorgará, a cada Trabajador, un préstamo que será entregado dentro de los cinco días anteriores al comienzo del Feriado Anual del Trabajador, por un monto equivalente al 100% de su Sueldo Base Mensual. El servicio de este préstamo se efectuará con diez cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin reajustes ni intereses, a contar del mes siguiente de la entrega del préstamo.

AUXILIO

La empleadora otorgará a los Trabajadores, que así lo soliciten y previo informe de la persona habilitada para estos efectos, designada por la Empresa, un Préstamo de Auxilio cuyo monto máximo no podrá ser superior a su Sueldo Base Mensual.

Estos préstamos serán reintegrados a la empresa en un número máximo de diez cuotas, sin intereses, reajustadas en la variación del IPC, en el respectivo período.

ESPECIAL

La empresa otorgará a los Trabajadores, afectos a este Convenio Colectivo y que así lo soliciten, antes del 30 de Abril de 2008, un préstamo por hasta un sueldo base mensual, con un mínimo de $150.000. El reintegro de este préstamo se hará en 20 cuotas mensuales y sucesivas, sin intereses ni reajustes, a contar del mes siguiente de la entrega del préstamo. En el caso de ya contar con un préstamo de estas características, se descontara el saldo insoluto, del préstamo anterior, al monto a otorgar.

20° INDEMNIZACIONES

POR TÉRMINO DE CONTRATO

En los casos de terminación del Contrato de Trabajo, la empresa pagará la o las indemnizaciones que establezca el Código del Trabajo.

POR MUERTE O INVALIDEZ

En caso de muerte o Pensión por Invalidez de un trabajador a quién afecte este Convenio Colectivo, la empleadora pagará a sus familiares, o a este en su caso, una indemnización de un mes por año de servicios o fracción superior a seis meses.

En estos casos el monto de la indemnización tendrá un mínimo equivalente a dos meses de la remuneración promedio del trabajador durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores al término del Convenio de Trabajo o durante el período efectivamente trabajado si este fuera inferior a doce meses.

Esta indemnización se pagará al trabajador, cónyuge, hijos o padres según corresponda, en ese orden, salvo que el trabajador haya comunicado por escrito a la empresa algún otro beneficiario del todo o parte de dicha indemnización.

En caso que ocurra al trabajador uno de los eventos señalados en esta cláusula y con anterioridad hubiera recibido el anticipo de la indemnización establecida en su Contrato Individual de Trabajo, sólo tendrán derecho sus familiares o el Trabajador en su caso, a una indemnización de un mes por cada año de servicio - o fracción superior a seis meses - contado desde la fecha del anticipo hasta la ocurrencia de la muerte o pensión de invalidez.

21º Los trabajadores afectos a este Convenio Colectivo podrán terminar su jornada laboral a las 14:00 horas el día de su cumpleaños, siempre que dicho día no coincida con una reunión de carreras del Hipódromo Chile.

22º VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO

Este Convenio Colectivo tendrá vigencia entre el 1° de Enero de 2008 y hasta el 31 de Diciembre de 2009.

23º Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, sus normas prevalecerán por sobre la de los contratos individuales de trabajo. Ninguna disposición podrá prevalecer por sobre las presentes Normas Convencionales y si una ley se debiera aplicar obligatoriamente a la empleadora, es el espíritu de este Convenio el que en modo alguno se dupliquen los beneficios o se aumente el costo para la empresa.

24º Se deja constancia por las partes que todos los beneficios que este Convenio Colectivo concede a los trabajadores por cada hijo que sea carga familiar, se otorgará también por cada niño que esté bajo el cuidado del trabajador y que sea carga familiar, siempre que el cuidado haya sido otorgado en virtud de una sentencia judicial firme y ejecutoriada que conceda el cuidado del niño al trabajador.

25º De acuerdo al artículo 348 del Código del Trabajo las estipulaciones de este Convenio Colectivo reemplazarán en su totalidad a las contenidas en los contratos individuales de trabajo, con las limitaciones y excepciones que señal la norma citada.

Es el espíritu de este Convenio Colectivo que en ningún caso se dupliquen los beneficios o aumente el costo para la Empresa. Así, por ejemplo si por ley, ésta debe otorgar beneficios iguales o semejantes a los aquí convenidos solamente estará obligada a pagar el complemento, cumpliendo de esta manera con la norma legal.

26º Las partes dejan constancia del carácter total del presente Convenio Colectivo, en cuanto regula íntegramente la relación laboral de las personas a quienes afecta, en lo relativo a remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios adicionales y en general todas las prestaciones originadas por la relación laboral.

27º Este Convenio Colectivo afecta a los trabajadores, socios del Sindicato de trabajadores Nº 4 de la Sociedad Hipódromo Chile S.A., cuyos nombres se anotan en la lista que se acompaña

martes, 15 de enero de 2008

Negociación Colectiva

Con la firma del documento correspondiente, el día viernes 28 de diciembre se llevo a cabo el cumplimiento del ofrecimiento realizado por la empresa de negociar anticipadamente.

Nosotros presentamos una serie de modificaciones a nuestro Contrato Colectivo, siendo la mayoría de ellas recogidas en el nuevo documento firmado, lo que constituye un claro avance en nuestras actuales condiciones económico-laborales, y nos muestra de manera inequívoca la importancia de nuestra organización para el bienestar económico y social de los trabajadores del Hipódromo Chile.


A modo de resumen, se destacan los siguientes elementos:



  1. Aumento de un 5% (IPC) de : Sueldos Base, Colación , Colación Adicional y Movilización.
  2. Incorporación de la asignación casa a los sueldos bases (en su valor ajustado).
  3. Un aumento de un 2,5% (1% real y 1,5% anticipo de IPC) del conjunto de las rentas, valor que es llevado a incrementar el valor de la asignación de movilización.
  4. Reconocimiento explicito de los beneficios correspondientes tanto para los hijos, hijos-cargas y para aquellas cargas obtenidas por sentencia judicial.
  5. Renegociación del préstamo especial.
  6. Llevar a pesos ($) el valor de la asignación por fallecimiento.
  7. Pago del primer 50% de la gratificación en la última semana de febrero.
  8. Reducción en 570 UF (se reduce sobre $11.000.000) el primer tramo para acceder a la gratificación eventual.
  9. Salida a las 14 horas para el trabajador en su día de cumpleaños.


En los proximos días se entregar un complemento a esta información, en donde se indicara de manera precisa los nuevos valores de cada una de las asignaciones.



Una vez más saludamos a todos los socios de nuestro Sindicato y los invitamos a usar este medio de comunicación, como elemento de interacción, critica, opinión y aporte.